en consecuencia, DECLARA CON LUGARla presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanosYACSELY ANDREINA DAVALILLO CONTRERAS, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.129.231 y ROOY ANTHONY OROPEZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.657 respectivamente. Con respecto ala hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente:PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece previo acuerdo entre los padres, en la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir el concepto de GASTOS .....