CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuesta y con estricto apego a las normas señaladas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: UNICO: Con lugar la Solicitud Fiscal y ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Víctima. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 22 de Septiembre de 2.008
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG. MARIA CORONA LA SECRETARIA,
ABOG. Ana Daniela Silva