Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
En tal virtud, se homologa el acuerdo, donde el ciudadano DEMIS ALFONSO DOMINGUEZ PARRA, se compromete, a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, distribuidos de forma semanal, los primeros cinco días del mes. Con relación a los gastos médicos el padre de los niños se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos y estrenos de sus hijos se compromete a comprar la ropa y regalos de sus hijos en base a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año, con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a cub.....