Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: MANTENER la medida judicial de privación preventiva de libertad recaída en los acusados MARIO MARTINEZ Y BIAGGIO PILIERI, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 5.261.036 y 7.586.928 respectivamente, a quienes se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos mencionados, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Judicial de Privación de Libertad impuesta, en virtud que de actas aún aparecen satisfechas las circunstancias contenidas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA el cambio de sitio de reclusión de los acusados tantas veces mencionados, por lo que en consecuencia se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del estado Yaracuy.
Notifíquese a las partes. Publíquese.....