Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogado Dulce María Barranco, actuando como apoderada de la parte solicitante, ciudadana Dilia Sánchez, titular de la cedula 3.519.962, contra la decisión de fecha 19/2/2010 que declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la misma ciudadana.