esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto con base a lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada ORLINDA VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.485, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ORLANDO ANTONIO TORRES, identificado plenamente en Autos, contra la decisión inserta en la causa principal UP01-P-2015-003464, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4º del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.