declara: PRIMERO: INADMISIBLE la querella Interdictal de Amparo incoada por la ciudadana MARIELA BENIGNA CUENCA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.511.211, domiciliada en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, representada judicialmente por los Abogados Isris Marilin Leal Gil y Darwin Manuel Camacaro Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.369.994 y V-11.649.436, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 168.448 y 168.474, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización San José, Calle 2, casa Nro. 2-28 PB, Municipio Independencia, estado Yaracuy; contra en ciudadano HÉCTOR JAIME TOVAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.206.536, domiciliado en Albarico, esquina quebrada las Tinajas, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; conforme lo dispuesto en el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la querellante no acr.....