En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa consagrada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a ""... La existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto...
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento este Juzgado le advierte a la parte demandada que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo indicado en el aparte 4 del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se requiere la notificación de las partes por cuanto l.....