´Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana ANA MERCEDES ESPINOZA, ya identificada, debidamente asistida de abogado, contra su cónyuge, ciudadano DAVID VICENTE MONSALVE ALEJO, anteriormente identificada, en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, en fecha 27 de Julio del año 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 63 del Libro de Actas de Matrimonio.....