este Tribunal, acuerda de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal notificar a la Sindica Procuradora Municipal, así como al Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para que en el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos las notificaciones, ocurran por ante este Tribunal a llevar a cabo la consignación de los honorarios de los retasadores, los cuales fueron fijados en diez unidades tributarias (10 U.T.) de conformidad con lo indicado en el artículo 28 de la Ley de abogados y el artículo 36 de la Ley de Arancel Judicial, y una vez que conste en autos dicha consignación, este Juzgado fijará el día y la hora para que se constituya el Tribunal de Retasadores. Líbrese las correspondientes boletas de notificación, incluyéndose en las mismas el contenido del artículo 26 y el parte tercero del artículo 28 de la Ley de Abogados.