DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 05 de octubre de 2018, por el abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA seguido por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ JAIME y YUSBELY CAROLINA ESCALONA QUINTERO contra el ciudadano ANTONIO LINO DE JESÚS PESTANA, ut supra identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificació.....