Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 9, casa N° 84, El Calvario, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y que procrearon tres (3) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 11, 6 y 4 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de sus partidas de nacimiento que cursan a los folios 5, 6 y 7 del expediente, en cuanto a bienes existentes en la comunidad conyugal, los mismos no manifestaron nada al respecto y que por razones que consideran necesario no mencionar de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos.
En cuanto a los conceptos parentales se acuerda, PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potes.....