DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua,
de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por el ciudadano VICTOR JOSÉ CARRILLO GARCES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.837.474 y de este domicilio, donde pide la rectificación de la partida de nacimiento de su mamá: CARMEN ANTONIA GARCES SÁNCHEZ, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua y Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 62 de fecha nueve (9) de septiembre del año 1914, dejándose constancia que debe ser corregido el genero de la solicitante en el sentido que donde dice "ME HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO VÁRON" diga "ME HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA HEMBRA, que donde dice "QUE EL NIÑO CUYA PRE.....