por lo que forzosamente quien suscribe debe declararse incompetente por la materia como en efecto quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN PERALTA DE MEJIAS y CARLOS ALBERTO MEJIAS, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009 – 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción.....