DECLARA
PRIMERO: Inadmisible la recusación interpuesta por la ciudadana abogada: NOHELI RUÍZ, ampliamente identificada en autos, en la incidencia de FRAUDE PROCESAL, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Venta de Inmueble, por extemporánea en razón a su interposición tardía.
SEGUNDO: Se impone ala recusante abogada NOHELY RUÍZ ampliamente identificada en autos, por haberse declarado como grave la recusación interpuesta e Inadmisible por extemporánea, una multa de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), a razón de 0,40 Bolívares cada una, para un total de CuarentaBolívares (Bs. 40,00) conforme a lo indicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.359 de fecha 20 de abril del año 2022. La citada multa debe ser pagada por la recusante, por ante el Fisco o Tesorería Nacional dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de esta decisión, debiendo consignar en el respectivo expediente, dentro de ese lapso, la planilla donde conste el pa.....