DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente in limine litis la presente acción de Amparo, interpuesto por los abogados LIBANO HERNANDEZ USECHE y RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61384 y 234339, con domicilio procesal en la carrera 17, calle 26 y 27 Edificio Juárez oficina No. 5, Barquisimeto estado Lara, a favor del adolescente C.R.S.GIL (cuya identidad se omite en su protección conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente) al no haberse configurado violación alguna de los derechos que se denuncian conculcados y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia.....