Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanas, menores edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-32.119.141 y N° V.- 34.206398, nacidas 15-07-2005 y 01-07-2009, de 17 y 13 años de edad, respectivamente, puedan viajar dentro del Territorio Venezolano desde el día lunes veintiséis (26) de diciembre del año 2022 hasta el día 03 de enero de 2023, acompañadas de su hermano ciudadano CRISTIAN FERREIRA CALDERON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 30.676.500, por vía a.....