este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido en monto de la Obligación Alimentaria en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,ºº) semanales, es decir, OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,ºº) mensuales, que el prenombrado ciudadano demandado deberá cancelar en beneficio de sus prenombrados hijos; asimismo queda establecido para el mes de Septiembre de cada año, una cuota extra por el monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,ºº) relativa a los.....