DECLARA
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, realizado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.195, asistida por el Abogado YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.117, debidamente aceptado por la ciudadana ANA ISABEL MOLINA MOLINA asistida por el abogado YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO Inpreabogado N° 250.117; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: No existiendo más actuaciones pendientes en la presente causa, se ordena el Archivo del Expediente, una vez quede firme la presente Homologación.