mandante nunca compareció por ante este Tribunal y siendo que se evidencia que no ha habido impulso procesal de la parte, desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal Segundo de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano ARGENIS ALEXANDER GONZALEZ QUINTERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.255.391, asistido por el abogado TRINA MERCEDES RODRIGUEZ DE RUMBOS INPREABOGADO Nº 159.645, en contra de la ciudadana ANA MARIA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....