Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano FELIPE EULOGIO ESCOBAR, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad número: V- 11.653.896, contra el ciudadano LEONEL ANTONIO CHIRINOS PARRA, venezolano, soltero, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 7.420.112.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano FELIPE EULOGIO ESCOBAR, mayor de edad, venezolano, de estad.....