Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido Abogado LUIS E. ARRAEZ, Inpreabogado Nro. 1.108, Apoderado Judicial de la parte actora; y DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por el Abogado JAVIER ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nro.73.874, Apoderado Judicial del ESTADO YARACUY, parte demandada de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE REVOCA la exclusión de los efectos de la sentencia al Ciudadano EUCARIO ROMERO, por ser evidente su actuación en el proceso y asumir la representación los Abogados recurrentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de HOMOLOGACION DE SALARIOS A PENSIONA.....