Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; solicitar al Comandante de la Policía de este Estado Yaracuy con el fin sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia del ciudadano ALFREDO RAMON GUERRERO PUERTAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V- 2.555.336, de 67 Años de Edad, de profesión Comerciante Ganadero y su Núcleo Familiar, domiciliada en la Urbanización los Sauces, Calle 5, Casa N° C24, Qta. Leya Liz, Municipio Independencia del estado Yaracuy y su Núcleo Familiar a proteger, por un lapso de Cuarenta (45) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. En consecuencia se deja sin efecto la realización de rondas sucesivas por la residencia de la vict.....