le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón que la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición de orden público y versa sobre derechos disponibles. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia queda establecido que: PRIMERO: La parte demandante le otorga un plazo para desocupar el Inmueble objeto de esta demanda, de Seis (06) meses contados a partir del 01 de Marzo de 2010, prorrogable por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes. SEGUNDO: Se exoneran los tres (03) meses de deuda de Canon de Arrendamiento más los seis (06) meses de plazo para que la demandada desocupe el Inmueble igualmente quedan exonerado a razón de la mejora realizada en el referido Inmueble. TERCERO: La demandada se comprometió a dejar el Inmueble en el mismo perfecto estado en que se encuentra en la actualidad, libre de cualquier daño y solvente de los servicios de agua, luz eléctrica, aseo urbano, ent.....