esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de Diciembre de 2010, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara PROCEDENTE el Mandamiento de Hábeas Corpus intentado por la Defensora Pública Segunda (2°) de la Sección de Adolescentes, Abg. ANA EDILIA ROMERO CORONEL, actuando con el carácter de defensora del adolescente iuris (identidad omitida), conforme con la previsión estatuida en la norma 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese.