Estando presentes ambas partes, se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, tal y como estaba prevista, siendo el caso que ambas partes manifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, ni total ni parcialmente; razón por la cual la Ciudadana Juez da por concluida la presente Audiencia Preliminar y DECRETA LA IMPOSIBILIDAD DE ALCANZAR LA CONCILIACIÓN. En consecuencia, se ordenó agregar a los autos los medios de pruebas consignados por las partes, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda.-