Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante al acto de contestación de la demanda de este procedimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil;
DECLARA
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO seguido por el ciudadano PEDRO PABLO ALVARADO LUGO, titular de la cédula de identidad N° 7.906.923 contra la ciudadana CARMEN HORTENSIA ARVELO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 6.291.286.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de las copias certificadas cursantes en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada.....