HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JORGE ANDRES GUILLEN PARRA, acordó con la madre de sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00) semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, el padre le comprará los Uniformes Escolares de IDENTIDAD OMITIDA en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y por el mismo monto la madre le comprara los Uniformes Escolares de IDENTIDAD OMITIDA; y la madre de las niñas comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de d.....