"...este Juzgado Superior Agrario, actuando en el primer grado de cognición Contencioso Administrativo Agrario, ADMITE LA APELACIÓN ejercida oportunamente, en ambos efectos de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 294 Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se ordena remitir mediante Oficio, el presente Expediente signado con el número JSA-2021-000495 (nomenclatura particular de este Juzgado), a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; a tenor de ello, se ordena certificar por secretaría, y como parte integrante del mismo, cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha de interposición del presente recurso, hasta la presente fecha, ambas inclusive. Líbrese Oficio y Cómputo. Cúmplase.