En cuanto a la ausencia del presunto agraviante, a la debe entenderse como una admisión de los hechos y equivaldría a una confesión.
Por otra parte, es evidente la violación del proceso en razón de que el funcionario que emitió la decisión, se extralimitó en sus funciones; por esta razón la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales establecida en el artículo 4, señala que procederá el amparo cuando un Tribunal actuando fuera de su competencia, dicte una resolución u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En el presente caso, a pesar de que la Inspectoría del Trabajo es un órgano administrativo, cuando dicta esta norma esta actuando como un Tribunal administrativo, por tal motivo, es equiparable aplicarle la norma antes señalada.
En atención a las exposiciones anteriores, considera este operador, que es procedente la acción de amparo intentada y, así se establece.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primer.....