acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ELEVIS COROMOTO MARAMARA MARTINEZ, estuvo de acuerdo en el Aumento de la Obligación de Manutención de su hijo y convino con la madre, en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 31,20) mensual, a la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; de la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40,00) a la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes d.....