REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintitrés de marzo del año dos mil doce.-
201º y 153º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO GRANADILLO CARDENAS y LIVIA COROMOTO LOZADA GUERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.209.931 y V-22.308.771 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), de tres (3) años de edad, y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar por obligación de manutención a su hijo la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) SEMANALES, a partir del día viernes cuatro (4) del mes de febrero de 2012, lo.....