DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas MARÍA TEOFILA NOGUERA y NICOLASA NOGUERA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN FERNÁNDEZ, JUSTINA ALEJOS DE GUEVARA, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ y RENE GUEVARA, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 30.758, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de septiembre de 2016.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida con la motiva ut supra desarrollada, dictada por el referido Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2016.
TERCERO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte actora apelante por mandato expreso del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la not.....