este Juzgador observa que por cuanto el ciudadano NOEL ALONZO VELAZQUEZ MORENO, debidamente asistido de abogado, según diligencia cursante a los folios 50 y 51 ambos inclusive, procedió a desistir del procedimiento; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento presentado por el ciudadano NOEL ALONZO VELAZQUEZ MORENO, asistido por la abogada ERIKA MARÍN, Inpreabogado Nro. 209.947; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena igualmente la devolución de las documentales originales q.....