D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: CESAR EMILIO VALDIVIESO PARIS Y RAFAELA GUADALUPE LUDEWIG DE VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.312.763 y 7.337.753 respectivamente y domiciliados en San Felipe Estado Yaracuy, asistidos por la abogada en ejercicio: Nathalie Ramírez Álvarez, Inpreabogado Nro. 108.601. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 21 de Agosto del año 1981, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Hoy regis.....