ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados Condena por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal en el momento de ocurrir los hechos, a la UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la Libertad de los Acusados Maykel José Parra Hernández, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.701.113, residenciado en Las Tapias Sector 1 Calle 1 Casa S/N frente a una iglesias, detrás de la Licoreria que esta en la via panamericana, San Felipe, Estado Yaracuy; y Stanley Abrahán Parra Sánchez, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.077.415, residenciado en Marin Calle 8 Vereda 5 Casa N° 5 cerca de una bodega en la esquina de la vereda. San Felipe, Es.....