acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JOSE ALBERTO NUÑEZ reconoció la deuda por pensión de alimento y cestatickets que reclama la madre de su hija y que asciende hasta el 15-04-2.008 a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 394,00), la cual se comprometió a cubrir en la oportunidad en que le paguen en su trabajo el bono vacacional correspondiente al año 2.006-2.007 que le están adeudando, con el compromiso que si le pagan dicho bono y no cancela la deuda, autorizó al tribunal una vez comprobado el incumplimiento dicte la medida de retención correspondiente; igualmente autorizó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (I.A.P.E.Y.) al que presta servicios, para que se le retenga de su salario a partir del mes de mayo del año en curso, por concepto de p.....