DECISIÓN
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, actuando de manera Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Víctor José Moreno Escalona, asistido por el Abogado Jorge Luís Pérez Hernández, en los términos antes expuestos.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese al accionante. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
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