TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Belkis Hidalgo Briceño, en su carácter de defensora privada de las ciudadanas Yuleima Andrea Montoya Ríos y Elsa María Ortega, contra la decisión dictada en fecha 08 de Enero de 2009 y fundamentada en fecha 12 de Febrero de 2009, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Declaró Improcedente el Decaimiento de la Medida, prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la defensora Privada Abogada Belkis Hidalgo, en representación de las referidas acusadas.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia e.....