declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE HOGAR, presentada por la ciudadana ROSA ELINA PARRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-7.400.433, domiciliada en el Municipio peña Yaritagua, estado Yaracuy, asistida por el abogado Arturo Rodolfo Torrealba Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.285, y en consecuencia, declina la competencia por la materia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se decide.
Una vez que quede firme la presente decisión, désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad .....