PRIMERO: CON LUGAR la inhibición conforme al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada en fecha 07 de enero de 2025, por la abogada MARIA ELENA CAMACARO, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN TERCERIA (MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO) EN EL JUICIO DE NULIDAD DE VENTA, seguido por los ciudadanos MAURO LUPO GRAGALE y GIOVANNI LUPO FRAGALES contra los ciudadanos MARIEGLY DE JESUS BRITO GIL y GIOFEL JOSE LUPO BRITO.
SEGUNDO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza inhibida mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente decisión s.....