PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por el ciudadano SIVIRA FILIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.548.290, debidamente asistido por el abogado BLANCO TORRES ANDRES ELOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.706, en su condición de Defensor Público Provisorio, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en consecuencia, se ordena la admisión de las mismas, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: EN CUANTO A LA OPOSICION SEÑALADA EN EL CAPITULO TERCERO (PRUEBA TESTIMONIAL), procédase conforme lo prevé el artículo 499 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena su admisión salvo su apreciación en la definitiva. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE P.....