Establecido los anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, abogados MARÍA VILLEGAS y ZAYDDA LAVITE ALVARADO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana PASTORA PORFIRIA ARENAS DE SACRISTE y la ciudadana CARMEN MARÍA GRATEROL, asistida por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, parte demandada, todos anteriormente identificados, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo solicitado por las partes. Este Tribunal, se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado en el mismo. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las dos (.....