REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintitrés de Mayo del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: SUJEIL ELENI BARRIOS TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.318, parte demandante, y el ciudadano: JOSE ANDRES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.130.336, parte demandada, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió a pasar como Obligación Alimentaría la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) que depositara por adelantado iniciando su deposito en la ultima semana del corriente mes, la.....