DECISIÓN: ante los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acuerda lo siguiente: ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, el Destacamento de la Guardia Nacional N° 45, el Instituto Autónomo de Policía de este Estado y la DISIP, a quienes se les comisiona para gestionar lo pertinente ante esos mismos organismos de seguridad con competencia en el Estado Aragua, a objeto de lograr la ubicación en un lapso no mayor de quince (15) días del acusado en el supuesto domicilio donde reside, así como en cualquier lugar donde se encuentre, y una vez ubicado hacerlo trasladar con las seguridades que el caso amerita, y con resguardo de sus garant.....