PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YSBELIS LORENA CHACON DE MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.256, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY en la persona del ciudadano alcalde ARGENIS ALVARADO proceda a la restitución inmediata de la ciudadana YSBELIS LORENA CHACON DE MONTESINOS a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 294/2010 de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de .....