En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 Ordinal 1° Ejusdem,
DECLARA
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del intimado ciudadano RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.933, domiciliado en la Avenida 10, entre calles 14 y 15, Casa s/n, Sector Caja de Agua, Zona Postal 3201, San Felipe, Estado Yaracuy, por la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 5.099.472,66), que representa el doble del valor estimado de la demanda, dejando establecido que si la medida decretada recayera sob.....