DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento en la demanda, efectuado por los ciudadanos MERLY YOMEIRA GARCÍA SÁNCHEZ, ESNILDO ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, ELICIO RAMÓN GARCÍA SÁNCHEZ, HIMMER ALFREDO GARCÍA SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA SÁNCHEZ, WILLIAM EGARDO GARCÍA SÁNCHEZ, ROLANDO JOSÉ GREGORIO GARCÍA SÁNCHEZ, SOLYS YAMILET GARCÍA SÁNCHEZ y MIRTHA GARCÍA SÁNCHEZ, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana ANA DOLORES SÁNCHEZ LEÓN, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 131.881.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA entre los ciudadanos ANA DOLORES SÁNCHEZ LEÓN, venezola.....