DECISIÓN
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente, en consecuencia SE AUTORIZA al ciudadano JULIÁN SANTIAGO GRANADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 15.170.579, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la visa por ante la Embajada de República Dominica en la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Ciudad de Caracas del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido el día 19 de marzo de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.044.380, previo cumplimiento de l.....