´En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION al acuerdo efectuado por los ciudadanos INES CECILIA OSSA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.379, accionista de la Sociedad de Comercio ARAS EBENEZER C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el día 1 de marzo de 2012, bajo el N° 26, Tomo 4-A, parte demandante, representada judicialmente por el abogado LUIS FRANCISCO LUCAMBIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.122.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 20.634 y la abogada MARIBEL ANDREINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....